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En México, entra vigor norma que inhibe el uso de dinero en efectivo

Ciudad de México (El Observador Diario).- El dinero en efectivo dejará de utilizarse como medio de pago en todo el territorio nacional y únicamente se aceptarán pagos digitales.

Aunque “no se ha definido” se espera que gasolineras y casetas de peaje solamente aceptarán pagos digitales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene 15 días hábiles .contados desde este 5 de noviembre para publicar la lista de sectores en los que los pagos digitales serán el único medio de pago autorizado.

El Gobierno federal promulgó la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos en el Diario Oficial de la Federación.

La norma, firmada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo el miércoles 4 de noviembre, está integrada por 22 artículos y cinco transitorios de aplicación en todo territorio nacional.

Su objeto, según el artículo 1 del decreto, es “promover la adopción e implementación de Medios de Pago Digitales y Electrónicos”.

SHCP determinará en que sectores se aplicará la medida

El artículo 13 del decreto establece que la SHCP determinará los sectores estratégicos y actividades relevantes en los que los medios de pago digitales y electrónicos podrán ser la única forma de pago.

No se trata de una medida generalizada: la ley faculta a la SHCP a para definir ese alcance sin que el propio texto legal fije criterios específicos para ello.

Una vez que la SHCP publique esa determinación, las autoridades competentes de cada sector tendrán otros 15 días hábiles para emitir sus propias disposiciones administrativas.

Esas reglas deberán establecer las condiciones, requisitos y plazos de transición gradual del efectivo hacia los medios digitales, de acuerdo con el artículo 14.

Pagos electrónicos en gasolineras y casetas de peaje

Anteriormente, la presidenta Sheinbaum había adelantado que comenzarían por gasolineras y casetas de peaje, por el alto volumen de efectivo que manejan y la dificultad para rastrear esas operaciones.

La ley reconoce como medios de pago digitales y electrónicos:

  • Códigos QR
  • Dispositivos NFC de comunicación de campo cercano
  • Tarjetas de débito
  • Tarjetas de crédito
  • Transferencias

La norma no prohíbe el efectivo de forma general.

El artículo 15 establece que cuando se presente una contingencia, chequedefinida en la ley como un evento extraordinario, imprevisto o inevitable de caso fortuito o fuerza mayor que afecte temporalmente la infraestructura o los sistemas de pago— se permitirá el uso de efectivo o cheque.

No obstante, el artículo 16 advierte que las contingencias no podrán justificar “de manera permanente o recurrente” el incumplimiento de las obligaciones establecidas.

Es decir, una falla técnica ocasional abre la puerta al efectivo, pero no puede convertirse en una salida habitual.

Gobiernos están obligados a aceptar pagos digitales

Los tres órdenes de gobierno —federal, estatal y municipal— quedan obligados desde este 5 de noviembre a aceptar medios de pago digitales y electrónicos en la atención de trámites y servicios.

Así lo establece el artículo 10 del decreto, sin periodo de transición ni condiciones adicionales: la obligación es inmediata y aplica a cualquier dependencia pública del país.

El artículo 12 detalla las acciones concretas que deberán cumplir: habilitar la infraestructura necesaria para recibir estos pagos, informar a los usuarios cuáles medios han sido habilitados y adoptar medidas para atender las contingencias que impidan su aceptación.

Para los proveedores privados de bienes y servicios, la ley establece un esquema distinto: podrán implementar los medios digitales de forma voluntaria, en tanto la SHCP no los incluya en la lista de sectores obligados, según el artículo 11.

CURP Digital será requisito para abrir cuentas bancarias en línea

Por otro lado, la ley incorpora dos herramientas digitales de identificación pensadas para cuando una persona quiera contratar servicios financieros de forma digital por ejemplo, abrir una cuenta bancaria, solicitar una tarjeta de débito o crédito.

También pedir un préstamo o contratar productos con una fintech, sin necesidad de presentarse físicamente con documentos en papel.

El artículo 5 establece que la CURP Digital (la versión digital de la Clave Única de Registro de Población) será aceptada como mecanismo de confianza ante bancos, sofomes, fintechs, cooperativas de ahorro y demás entidades financieras.

La decisión es del usuario: el artículo 6 precisa que también podrá identificarse con cualquier otro medio de identificación oficial.

Expediente Digital Ciudadano

El artículo 7 define el Expediente Digital Ciudadano como un repositorio de documentos e información oficial que las instituciones financieras podrán consultar, con autorización del usuario, para la contratación de servicios.

El artículo 9 precisa que los documentos digitales que obren en ese expediente producirán “los mismos efectos jurídicos que las leyes otorgan a los documentos físicos”.

El Banco de México, por su parte, quedó facultado por el artículo 19 para regular los niveles de operación de cuentas de depósito a la vista, implementar programas informáticos que faciliten las transferencias electrónicas y emitir disposiciones para homologar la experiencia de uso de las aplicaciones de servicios financieros, entre otras atribuciones.

El decreto fue aprobado en el Congreso el 20 de octubre con 72 votos a favor de Morena y sus aliados frente a 37 en contra de la oposición.

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